Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1464 Reivindicante probare derecho poseer del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1464 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el título del reivindicante que probare su derecho a poseer el bien, fuere posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para fundar la demanda.

Si presentare títulos de propiedad anteriores a la posesión y el demandado no presentare título alguno, se presume que el autor del título es el poseedor y propietario de la finca que se reivindica519.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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