Si el título del reivindicante que probare su derecho a poseer el bien, fuere posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para fundar la demanda.
Si presentare títulos de propiedad anteriores a la posesión y el demandado no presentare título alguno, se presume que el autor del título es el poseedor y propietario de la finca que se reivindica519.