El que ejerce la acción reivindicatoria, puede, durante el juicio, impedir que el poseedor haga deterioros en el bien que se reivindica518.
Arto. 1463 Ejerce acción reivindicatoria durante del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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