Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1407 Alguno de herederos fuere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1407 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si alguno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, solo se confundirá con su porción hereditaria la cuota que en el respectivo crédito o deuda le quepa, y tendrá acción contra sus coherederos, a prorrata, por el resto de su crédito, o les estará obligado, a prorrata, por el resto de su deuda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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