Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1408 Testador dividiere herederos deudas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1408 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias de diferente modo que el prescrito en los artículos precedentes, los acreedores hereditarios podrán ejercer sus acciones de conformidad con dichos artículos, o de conformidad con las disposiciones del testador, según mejor les pareciere. Más en el primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen del que por el testador se les hubiere impuesto, tendrán derecho a ser indemnizados por sus coherederos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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