Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1379 Cuestiones propiedad de objetos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1379 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, si no se hubieren comprendido dichos objetos en la partición, se dividirán entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.

Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible las antedichas cuestiones, podrá suspenderse la partición hasta que se decidan; y el Juez, a petición de los asignatarios a quiénes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenará así.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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