Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, si no se hubieren comprendido dichos objetos en la partición, se dividirán entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.
Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible las antedichas cuestiones, podrá suspenderse la partición hasta que se decidan; y el Juez, a petición de los asignatarios a quiénes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenará así.