Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1378 Antes de proceder partición del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1378 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o ab intestato, inhabilidad o indignidad de los asignatarios470.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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