Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1380 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1380 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de un año contado desde la aceptación de su cargo, manifestada ésta, ya sea por la promesa o por un acto expreso.

Los consignatarios podrán ampliar este plazo o restringirlo, como mejor les parezca, aun contra la voluntad del testador.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.