El albaceazgo acaba por la ejecución completa de su encargo, por la incapacidad sobreviniente, por la muerte del albacea, por la destitución ordenada por el Juez, y por dimisión voluntaria.
Arto. 1341 Albaceazgo acaba por ejecución del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Si murieren antes de estar completamente separados del seno materno, se reputarán no haber existido jamás.......
No tendrá lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como la guarda de la mujer embarazada, ni ......
Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.