Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1340 Motivo ni prolongación plazo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1340 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No será motivo ni para la prolongación del plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia de legados cuyo día o condición estuviere pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente al albacea la tenencia de las respectivas especies o de la parte de bienes destinada a cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo a esa sola tenencia.

Lo dicho se extiende a las deudas cuyo pago se hubiere encomendado al albacea y cuyo día, condición o liquidación, estuviere pendiente; y se entenderá sin perjuicio de los derechos concedidos a los herederos por los artículos precedentes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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