Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1330 Albacea obligado dar noticia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1330 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados en un periódico de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial, y además en carteles que se fijarán en los parajes más públicos de la ciudad cabecera departamental; y cuidará de que se cite a los acreedores por edictos que se publicarán de la misma manera449.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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