Habiendo dos o más albaceas con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de común acuerdo. El Juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir entre ellos, sin ulterior recurso.
El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente; pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.