Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1329 Habiendo dos más albaceas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1329 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Habiendo dos o más albaceas con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de común acuerdo. El Juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir entre ellos, sin ulterior recurso.

El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente; pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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