Las incapacidades y excusas de los albaceas son las mismas que las incapacidades y excusas de los guardadores, y su remoción se sustanciará de la misma manera que la de aquellos.
Arto. 1323 Incapacidades excusas de albaceas del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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