Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1296 Aprobado inventario por Juez del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1296 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Aprobado el inventario por el Juez inventariante o por consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse, sino por error o dolo declarados por sentencia firme, pronunciada en juicio ordinario437.

Capítulo IV De la petición de herencia y de otras acciones del heredero

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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