Si los bienes se hallaren repartidos o ubicados a grandes distancias, o si por la naturaleza de los negocios no se creyeren bastantes los noventa días, podrá el Juez inventariante ampliar hasta por otros noventa días el término, con audiencia de los interesados y de la Procuraduría General de la República, en su caso.
Si los bienes estuvieren situados fuera de la República, el inventario de ellos será practicado de conformidad a las leyes del lugar de su situación432.