Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1274 Bienes hallaren repartidos ubicados del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1274 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si los bienes se hallaren repartidos o ubicados a grandes distancias, o si por la naturaleza de los negocios no se creyeren bastantes los noventa días, podrá el Juez inventariante ampliar hasta por otros noventa días el término, con audiencia de los interesados y de la Procuraduría General de la República, en su caso.

Si los bienes estuvieren situados fuera de la República, el inventario de ellos será practicado de conformidad a las leyes del lugar de su situación432.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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