El albacea o herederos harán que se cite, con un término que no pase de treinta días, a los legatarios y acreedores del difunto, para que si quisieren, asistan a la formación del inventario.
La citación de los legatarios y acreedores ausentes deberá hacerse por el mismo inventariante, por medio de avisos publicados en La Gaceta, Diario Oficial y en un diario de circulación nacional430.