Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1271 Albacea herederos harán cite del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1271 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El albacea o herederos harán que se cite, con un término que no pase de treinta días, a los legatarios y acreedores del difunto, para que si quisieren, asistan a la formación del inventario.

La citación de los legatarios y acreedores ausentes deberá hacerse por el mismo inventariante, por medio de avisos publicados en La Gaceta, Diario Oficial y en un diario de circulación nacional430.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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