Aunque en el momento de deferirse la herencia, la posesión de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero, esa posesión legal no le habilita para disponer en manera alguna de los inmuebles de la sucesión, mientras no preceda: la inscripción del testamento o de la declaración de heredero ab intestato. Siendo dos o más los herederos, será necesario además la hijuela de partición inscrita.
Pero si todos los herederos quieren vender en común los bienes hereditarios, no necesitan de partición anterior, bastándoles el testamento o la declaración de herederos inscrita.
No se necesita de la declaración de heredero para la cesión a cualquier título de la cualidad de tal heredero, o sea, de los derechos hereditarios de una manera absoluta. En este caso, el cesionario de dichos derechos hereditarios, es hábil para solicitar la declaración de heredero del cedente y para ejercer las demás acciones y excepciones que incumben al heredero cedente.
Si la calidad de heredero constare en el testamento, se anotará en éste la cesión y se entregará al comprador para que lo inscriba junto con la escritura de cesión423.