Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1254 Herencia entiende aceptada beneficio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1254 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario aunque no se exprese y cualquiera que sea la condición del heredero aceptante.

Por consiguiente, el heredero no responde de las deudas, de los legados ni de las demás cargas hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia de la cuantía de los bienes que hereda. En esta disposición no se comprenden las obligaciones mancomunadas que hubieren contraído el heredero y el causante de la herencia422.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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