Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1236 Repudiación del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1236 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez. Este la tendrá por repudiada y mandará publicar su sentencia en La Gaceta, Diario Oficial, o en un diario de circulación nacional419.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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