Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1226 Costo de guarda aposición del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1226 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios gravará los bienes todos de la sucesión que deben dividirse entre los herederos, debiendo los asignatarios a título singular pagar el costo de la guarda, aposición e inventario de los bienes asignados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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