Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1225 Bienes de sucesión estuvieren del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1225 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si los bienes de la sucesión estuvieren esparcidos en diversos departamentos o distritos judiciales, el Juez del lugar en que se hubiere abierto la sucesión, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, dirigirá exhortos a los jueces de los otros departamentos o distritos judiciales para que procedan por su parte a la guarda y aposición de sellos, hasta el correspondiente inventario en su caso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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