Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1216 Revocación de testamento hecho del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1216 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La revocación de un testamento hecho en Nicaragua por un nicaragüense, podrá otorgarse en país extranjero en conformidad a las leyes de Nicaragua o a las leyes del país en que se hiciere la revocación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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