Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1215 Revocación de testamento hecha del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1215 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La revocación de un testamento hecha fuera de la República, por persona que no tiene su domicilio en Nicaragua, es válida cuando es ejecutada según la ley del lugar en que el testamento fue hecho, o según la ley del lugar en que el testador tenía a ese tiempo su domicilio; y si es hecho en la República, cuando es ejecutada según las disposiciones de este Título.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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