Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1206 Cónyuge conviviente sobreviviente podrá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1206 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El cónyuge o conviviente sobreviviente podrá a su arbitrio retener lo que posea o se le deba, renunciando a la porción marital, o pedir ésta, abandonando sus otros bienes y derechos411.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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