Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1205 Imputará porción marital cónyuge del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1205 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Se imputará a la porción marital todo lo que el cónyuge o conviviente sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, inclusa su mitad de gananciales, si no la renunciare, en su caso410.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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