Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1165 Caducidad de legado resultante del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1165 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La caducidad de un legado resultante de una causa cualquiera que no sea la pérdida del bien legado, aprovecha, no habiendo sustitución, a los que estaban obligados al pago del legado, o a aquellos a los cuales hubiere de perjudicar su ejecución394.

TÍTULO XIX DE LAS DONACIONES REVOCABLES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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