Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1159 Legado caduca también bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1159 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El legado caduca también cuando el bien determinado en su individualidad, que formaba el objeto del legado, perece en su totalidad antes de la muerte del testador, sea o no por el hecho del testador o por caso fortuito; o después de muerto el testador, y antes de llegada la condición, por caso fortuito393.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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