El legado caduca por la repudiación que de él haga el legatario. Se presume siempre aceptado el legado, mientras no conste que ha sido repudiado.
Arto. 1160 Legado caduca por repudiación del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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