Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1096 Asignación día cierto indeterminado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1096 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La asignación desde día cierto pero indeterminado es condicional y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día.

Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día (como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente), tendrá lugar lo prevenido en el párrafo 1° del artículo anterior365.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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