La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario desde el momento de la muerte del testador, la propiedad del bien asignado y el derecho de enajenarlo y trasmitirlo, pero no el de reclamarlo antes de que llegue el día.
Si el testador expresamente impone la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales364.