Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1095 Asignación día cierto determinado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1095 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario desde el momento de la muerte del testador, la propiedad del bien asignado y el derecho de enajenarlo y trasmitirlo, pero no el de reclamarlo antes de que llegue el día.

Si el testador expresamente impone la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales364.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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