Si la condición que se impone para tiempo futuro consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador al tiempo de testar lo sabía, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición. Si el testador al tiempo de testar lo sabía y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida; y si el testador no lo sabía, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho.
Arto. 1089 Condición impone tiempo futuro del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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