Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1088 Condición del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1088 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mirará como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición.

Lo pasado, presente y futuro, se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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