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Arto. 1081 Podrá otorgar testamento marítimo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1081 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque de guerra nicaragüense en alta mar.

Será recibido por el Comandante o por su segundo a presencia de dos testigos.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos u otra persona.

Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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