Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque de guerra nicaragüense en alta mar.
Será recibido por el Comandante o por su segundo a presencia de dos testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos u otra persona.
Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original.