Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1080 Testar militarmente prefiere hacer del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1080 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el artículo 1055, actuando como ministro de fe cualquiera de las personas designadas en el artículo 1071.

La cubierta llevará consignado el Visto Bueno como el testamento en el caso del artículo 1075, y para su remisión se procederá según el mismo artículo 1075359.

Capítulo II Del testamento marítimo

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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