Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar el testamento en la forma prescrita en el artículo 1041; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro.
La información de que hablan los artículos 1045 y 1046 será evacuada lo más pronto posible ante el Auditor Militar, o las personas que hagan veces de tal.
Para remitir la información al Juez del último domicilio, se cumplirá lo prescrito en el artículo 1075358.