Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1062 Testamento cerrado antes de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1062 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al Juez competente para su verificación, apertura y protocolización.

No se abrirá el testamento, sino después que el Notario y testigos reconozcan ante dicho Juez su firma y la del testador, declarando además si en su concepto está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega.

Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará que el Notario y los testigos instrumentales presentes, reconozcan sus firmas y la del testador, y acrediten las de los ausentes.

No pudiendo comparecer el Notario o funcionario que autorizó el testamento, será reemplazado para las diligencias de apertura, por el Notario que el Juez elija.

En caso necesario, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrán ser acreditadas las firmas del Notario y testigos ausentes, como en el caso del artículo 1045350.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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