El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al Juez competente para su verificación, apertura y protocolización.
No se abrirá el testamento, sino después que el Notario y testigos reconozcan ante dicho Juez su firma y la del testador, declarando además si en su concepto está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega.
Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará que el Notario y los testigos instrumentales presentes, reconozcan sus firmas y la del testador, y acrediten las de los ausentes.
No pudiendo comparecer el Notario o funcionario que autorizó el testamento, será reemplazado para las diligencias de apertura, por el Notario que el Juez elija.
En caso necesario, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrán ser acreditadas las firmas del Notario y testigos ausentes, como en el caso del artículo 1045350.