El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que tenga en su poder dentro del plazo fijado en el párrafo 2° del artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere, como heredero ab intestato o como heredero testamentario o legatario.
En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado de la casa del testador, o de la persona que lo tenga en guarda o depósito; y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda349.