Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1061 Con dolo deje de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1061 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que tenga en su poder dentro del plazo fijado en el párrafo 2° del artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere, como heredero ab intestato o como heredero testamentario o legatario.

En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado de la casa del testador, o de la persona que lo tenga en guarda o depósito; y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda349.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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