El Notario, el Registrador de la Propiedad Inmueble o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente, luego que sepa del fallecimiento del testador.
Si no lo verifica dentro de diez días contados desde que sepa la muerte del testador, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la dilación.