Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1060 Notario Registrador de Propiedad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1060 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El Notario, el Registrador de la Propiedad Inmueble o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente, luego que sepa del fallecimiento del testador.

Si no lo verifica dentro de diez días contados desde que sepa la muerte del testador, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la dilación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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