Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1040 Formalidades expresadas practicarán solo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1040 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Todas las formalidades expresadas en este Título se practicarán en un solo acto, sin que sea lícita ninguna interrupción, salva la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero. El Notario dará fe de haberse cumplido dichas formalidades y de haber identificado conforme a la ley al testador y a los testigos instrumentales337.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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