Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1039 Sea ciego testador dará del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1039 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando sea ciego el testador se dará lectura del testamento dos veces: una por el Notario, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe. De las circunstancias prevenidas en este artículo y en el anterior se hará mención especial en el testamento, pena de nulidad336.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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