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Arto. 1037 Testador proponga hacer testamento del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1037 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el testador que se proponga hacer testamento abierto presente ya redactada su disposición testamentaria, el Notario la copiará en su protocolo; pero no podrá dejar de leerla en voz alta ante los testigos, ni el testador de manifestar, a presencia de los mismos, ser aquella su última voluntad, observándose lo demás prevenido en el artículo anterior.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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