Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1036 Testador expresará última voluntad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1036 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El testador expresará su última voluntad en presencia de los testigos y del Notario. Este redactará las cláusulas y las leerá en alta voz al testador en presencia de los testigos, para que el testador manifieste si está conforme con ellas. Si lo estuviere, firmarán el testamento todos los que sepan y puedan hacerlo. También debe consignar el Notario el lugar, la hora, el día, el mes y el año del otorgamiento. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él, y a su ruego, uno de los testigos instrumentales u otra persona, dando fe de ello el Notario.

Lo mismo se hará respecto del testigo que no sepa o no pueda firmar.

El Notario dará siempre fe de hallarse el testador con la capacidad necesaria para otorgar el testamento335.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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