El testador expresará su última voluntad en presencia de los testigos y del Notario. Este redactará las cláusulas y las leerá en alta voz al testador en presencia de los testigos, para que el testador manifieste si está conforme con ellas. Si lo estuviere, firmarán el testamento todos los que sepan y puedan hacerlo. También debe consignar el Notario el lugar, la hora, el día, el mes y el año del otorgamiento. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él, y a su ruego, uno de los testigos instrumentales u otra persona, dando fe de ello el Notario.
Lo mismo se hará respecto del testigo que no sepa o no pueda firmar.
El Notario dará siempre fe de hallarse el testador con la capacidad necesaria para otorgar el testamento335.