Si el difunto no hubiere dejado descendientes ni ascendientes, le sucederán sus hermanos, su cónyuge o conviviente sobreviviente. La herencia se dividirá en dos partes iguales una para los hermanos y la otra para el cónyuge o conviviente sobreviviente.
No habiendo cónyuge o conviviente sobreviviente la herencia corresponde por entero a los hermanos320.