Código Civil Derogado 1 min de lectura

Arto. 1012 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1012 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

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321 Artículo 1012 Inaplicable. Que expresaba: “Si el difunto no ha dejado descendientes, ascendientes ni hermanos legítimos, llevarán la mitad de los bienes el cónyuge sobreviviente y la otra mitad los hijos naturales o nietos naturales. A falta de cónyuge, llevarán toda la herencia los hijos naturales o nietos naturales.” Es inaplicable por ser contradictorio a lo que establece el artículo 75 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley N°. 870, Código de Familia publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 8 de octubre de 2014.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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