Inaplicable321.
321 Artículo 1012 Inaplicable. Que expresaba: “Si el difunto no ha dejado descendientes, ascendientes ni hermanos legítimos, llevarán la mitad de los bienes el cónyuge sobreviviente y la otra mitad los hijos naturales o nietos naturales. A falta de cónyuge, llevarán toda la herencia los hijos naturales o nietos naturales.” Es inaplicable por ser contradictorio a lo que establece el artículo 75 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley N°. 870, Código de Familia publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 8 de octubre de 2014.