Calcula el décimo tercer mes según los Artículos 93 y 94 del Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185).
Estimación orientativa. Reglas pendientes de revisión profesional.
Última edición: 5 de octubre de 2026. Ver detalles
Ingresa tu salario mensual base pactado.
Según el Art. 94 del Código del Trabajo, en salarios variables o modalidades complejas el aguinaldo se calcula conforme al salario más alto recibido durante los últimos seis meses.
Este valor sustituirá al salario base para el cálculo conforme al Art. 94.
Fecha de inicio de labores con el empleador.
Por defecto: 30 de noviembre del año en curso. Si renunciaste o te despidieron antes, ingresa tu fecha de salida.
Estado de las reglas: Reglas pendientes de revisión profesional. Normativa base: Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185, Arts. 93-96).
El Artículo 95 del Código del Trabajo fija expresamente que el décimo tercer mes debe pagarse dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo. En caso de no hacerlo, el empleador pagará una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Según el criterio contable y laboral habitual en Nicaragua, el aguinaldo o décimo tercer mes se considera inembargable (salvo para pensión de alimentos decretada por juez de familia) y exento de INSS e IR. No obstante, al no contar con la verificación expresa de cada reforma fiscal y de seguridad social en este aplicativo, recomendamos confirmar siempre con un contador o asesor legal tributario.
Criterio utilizado por esta calculadora. Los artículos 93 y 94 no fijan expresamente las fechas del ciclo; esta delimitación está pendiente de confirmación profesional.
El Artículo 94 del Código del Trabajo estipula que si se devenga salario por comisiones, obra, al destajo o cualquier otra modalidad compleja, el aguinaldo se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses. Puedes activar la casilla correspondiente en esta calculadora para aplicar esta regla.
Derecho al décimo tercer mes: un mes de salario después de un año de trabajo continuo o su parte proporcional si es mayor de un mes y menor de un año.
Base de cálculo: último mes de salario recibido, o el más alto de los últimos 6 meses en salarios variables o modalidades complejas.
Plazo de pago: dentro de los primeros 10 días de diciembre o al terminar el contrato. Indemnización de un día por cada día de retraso.
Tiempo efectivo: vacaciones disfrutadas, ausencias justificadas, permisos y subsidios cuentan como tiempo trabajado para el aguinaldo.
Aviso legal completo: Estimación orientativa calculada según interpretación técnica de los Arts. 93 a 96 del Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Puede diferir de liquidaciones reales en casos específicos. No es asesoría legal ni documento oficial vinculante. Confirme su liquidación con el MITRAB o con un profesional colegiado del derecho laboral antes de firmar finiquitos o formalizar reclamos.
Estado de las reglas: Reglas pendientes de revisión profesional | Última edición: 5 de octubre de 2026 | Generado en Leyes de Nicaragua: https://leyesdenicaragua.com/calculadoras/aguinaldo