Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 61 Sujetos limitaciones de jornada del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 61 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

No están sujetos a las limitaciones de la jornada laboral contempladas en el presente código los siguientes trabajadores:

a) Las personas que ostenten representación del empleador, en calidad de gerentes, administradores y apoderados generales de administración;

b) Quienes desempeñan puestos de supervisión o dirección;

c) Quienes realicen labores discontinuas o que requieran su sola presencia, así declaradas por el Ministerio del Trabajo en cada caso concreto;

d) Quienes cumplan su cometido fuera del local del centro de trabajo sin control por parte de la administración de aquél;

e) Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre y marítimo;

f) Aquellos que no están sometidos a jornada de trabajo por la naturaleza de la labor que desempeñan.

Sin embargo estos trabajadores no pueden permanecer en su trabajo más de doce horas diarias y tendrán derecho durante ese término a un descanso de cuatro horas, en la forma que acuerden las partes o se establezca en la convención colectiva.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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