No están sujetos a las limitaciones de la jornada laboral contempladas en el presente código los siguientes trabajadores:
a) Las personas que ostenten representación del empleador, en calidad de gerentes, administradores y apoderados generales de administración;
b) Quienes desempeñan puestos de supervisión o dirección;
c) Quienes realicen labores discontinuas o que requieran su sola presencia, así declaradas por el Ministerio del Trabajo en cada caso concreto;
d) Quienes cumplan su cometido fuera del local del centro de trabajo sin control por parte de la administración de aquél;
e) Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre y marítimo;
f) Aquellos que no están sometidos a jornada de trabajo por la naturaleza de la labor que desempeñan.
Sin embargo estos trabajadores no pueden permanecer en su trabajo más de doce horas diarias y tendrán derecho durante ese término a un descanso de cuatro horas, en la forma que acuerden las partes o se establezca en la convención colectiva.