El contrato individual o relación de trabajo termina:
a) Por expiración del plazo convenido o conclusión de la obra o servicio que dieron origen al contrato;
b) Por muerte o incapacidad permanente del empleador que traiga como consecuencia precisa la terminación de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador;
c) Por sentencia condenatoria o pena privativa de la libertad del trabajador;
d) Por cesación definitiva de la industria, comercio o servicio basada en motivos económicos legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el Ministerio del Trabajo;
e) Por resolución judicial firme cuya consecuencia sea la desaparición definitiva de la empresa;
f) Por terminación del contrato de acuerdo con la ley;
g) Por jubilación del trabajador;
h) Por fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia precisa el cierre de la empresa.