Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 41 Contrato individual relación de del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 41 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

El contrato individual o relación de trabajo termina:

a) Por expiración del plazo convenido o conclusión de la obra o servicio que dieron origen al contrato;

b) Por muerte o incapacidad permanente del empleador que traiga como consecuencia precisa la terminación de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador;

c) Por sentencia condenatoria o pena privativa de la libertad del trabajador;

d) Por cesación definitiva de la industria, comercio o servicio basada en motivos económicos legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el Ministerio del Trabajo;

e) Por resolución judicial firme cuya consecuencia sea la desaparición definitiva de la empresa;

f) Por terminación del contrato de acuerdo con la ley;

g) Por jubilación del trabajador;

h) Por fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia precisa el cierre de la empresa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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