En el laudo arbitral se resolverán por separado las peticiones de derecho y las que importen reivindicaciones económico-sociales que no hubiesen sido objeto de acuerdo. El Tribunal de Arbitraje podrá aprobar o rechazar total o parcialmente las peticiones y contrapropuestas; para ello tomará en consideración, la situación económica de los trabajadores y la del país, así como el tamaño, estado económico y condiciones generales de trabajo existentes en la empresa.
El Tribunal de Arbitraje notificará el Laudo a las partes.