Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 397 Laudo arbitral resolverán por del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 397 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

En el laudo arbitral se resolverán por separado las peticiones de derecho y las que importen reivindicaciones económico-sociales que no hubiesen sido objeto de acuerdo. El Tribunal de Arbitraje podrá aprobar o rechazar total o parcialmente las peticiones y contrapropuestas; para ello tomará en consideración, la situación económica de los trabajadores y la del país, así como el tamaño, estado económico y condiciones generales de trabajo existentes en la empresa.

El Tribunal de Arbitraje notificará el Laudo a las partes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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