Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 390 Conflicto colectivo de trabajo del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 390 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

El conflicto colectivo de trabajo se someterá a arbitraje en los siguientes casos:

a) Por acuerdo entre las partes en cualquier estado del conflicto;

b) Obligatoriamente:

1) Cuando hayan transcurrido treinta días desde la declaratoria de legalidad de la huelga.

2) Cuando la mayoría de los trabajadores de la empresa lo solicite.

3) Cuando se haya declarado el Estado de Emergencia.

4) Cuando el Tribunal de Huelga lo considere necesario con el objeto de evitar daños graves e irreparables.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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