El conflicto colectivo de trabajo se someterá a arbitraje en los siguientes casos:
a) Por acuerdo entre las partes en cualquier estado del conflicto;
b) Obligatoriamente:
1) Cuando hayan transcurrido treinta días desde la declaratoria de legalidad de la huelga.
2) Cuando la mayoría de los trabajadores de la empresa lo solicite.
3) Cuando se haya declarado el Estado de Emergencia.
4) Cuando el Tribunal de Huelga lo considere necesario con el objeto de evitar daños graves e irreparables.