Agotadas las audiencias de conformidad con los Artos. 379 y siguientes, el conciliador certificará en acta los puntos en que no hubo acuerdo, notificando al Ministro del Trabajo para que en el término de veinticuatro horas nombre al Presidente del Tribunal de Huelga.
El Presidente del Tribunal de Huelga nombrará al Secretario de Actuaciones y notificará a las partes para que en el término de veinticuatro horas cada una de ellas presente un listado de cinco personas, de las cuales seleccionará a dos para sustituir a dos de sus negociadores en la conformación de dicho Tribunal.