Código del Trabajo 1 min de lectura

Arto. 373 Sindicato de trabajadores plantee del Código del Trabajo de Nicaragua

📖 Artículo 373 de 406 📅 Ley 185 - Vigente visibility —

Cuando un sindicato de trabajadores plantee un conflicto colectivo de carácter económico-social, deberá presentar en la Inspectoría Departamental del Trabajo respectiva, un pliego de peticiones, con original y tres copias, que contenga:

a) Autoridad a quien se dirige;

b) Identificación del sindicato;

c) Las peticiones que se hacen y contra quién o quiénes se dirigen; y, si se pide la celebración de una convención colectiva, el pliego de peticiones deberá ir acompañado del proyecto correspondiente;

d) La lista de los trabajadores que apoyan las peticiones, con sus nombres, apellidos y firmas;

e) Las quejas concretas que se presentan;

f) Señalamiento del lugar para recibir notificaciones en la población donde tiene asiento la inspectoría departamental del trabajo respectiva;

g) Breve relación de los hechos que motivan el conflicto colectivo de carácter económico-social; y

h) Petición de que se tenga por planteado el pliego.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código del Trabajo (Ley 185), versión del 09 de noviembre de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código del Trabajo de Nicaragua (Ley 185). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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